“El proteccionismo actual del crédito público impide una verdadera segunda oportunidad para empresarios que han actuado de buena fe”
¿Siempre quiso dedicarse al Derecho?
Me temo que, visto el entorno en el que crecí, existía poca incertidumbre sobre cuál iba a ser mi futuro profesional. Desde que tengo uso de razón, he tenido el privilegio de estar rodeado de excelsos juristas, tanto por parte materna como paterna, que me inculcaron un profundo amor y devoción por el Derecho.
¿Cómo y por qué decidió especializarse en Derecho de la Insolvencia?
MI incorporación a la abogacía, en 2003, coincidió con la aprobación de la Ley Concursal, que suponía un cambio radical respecto a la regulación de las quiebras e insolvencias en España. A pesar de mi juventud, la idea de poder especializarme en una materia interesante y en la que podría empezar, en cierto modo, al mismo nivel que otros profesionales me sedujo por completo. Tras unos años en los que estuve compaginando la dedicación al derecho de la insolvencia con una intensa
actividad procesal, la crisis económica del 2008 y las necesidades de los propios clientes me llevaron finalmente a dedicarme casi en exclusiva al derecho concursal.
¿Cómo definiría su día a día profesional en una línea?
Si algo define mi día a día en el despacho es la variedad de situaciones y temas que acabo abordando y la total ausencia de margen alguno para el tedio, toda vez que compagino mi trabajo como abogado especializado en la insolvencia y la gestión de NPL&REOS, con la codirección de la oficina de Barcelona. Dicho esto, hay dos situaciones que se repinten diariamente: búsqueda de soluciones a problemas relacionados con la insolvencia, y trabajo en equipo (cuento con un colosal equipo tanto a nivel humano como a nivel profesional)
En el actual contexto económico, ¿cómo valora la actual situación del derecho de insolvencia en nuestro país? ¿Cree que se encuentra bien valorado por el tejido empresarial?
Poco a poco estamos haciendo los deberes, en cierto modo empujados desde la Comisión Europa que está potenciando la armonización de la legislación en materia de insolvencia. Ello, no obstante, y a pesar del impulso de la Comisión Europea, la realidad es que en el ámbito empresarial sigue pesando como una losa el estigma del concurso de acreedores. Ello es, a día de la fecha, quizás, el principal hándicap no jurídico con el que nos vemos obligados a lidiar, dado que el recurso a los instrumentos que la ley prevé en sede y concursal y/o preconcursal se sigue percibiendo (craso error) como un fracaso y la muerte de cualquier proyecto empresarial.
En un contexto de inflación y aumento de los costes, ¿cómo se encaja la actual figura de los planes de reestructuración?
Ante un escenario que puede llevar aparejado cierto nivel de asfixia financiera es, como toda legislación relacionada con la insolvencia, una herramienta de cuya existencia deben ser conscientes los empresarios y a la que se debe recurrir incluso ante una mera previsión de insolvencia. En cualquier caso, es muy importante hacer un uso responsable de estas herramientas y buscar el asesoramiento de especialistas (actualmente hay varios Planes de Restructuración que han sido impugnados ante distintas Audiencias Provinciales, las cuales probablemente vendrán a redefinir la materia en los próximos meses).
¿Se ha producido un aumento de procedimientos concursarles tras la entrada en vigor de la Reforma Concursal de septiembre del 2022?
Sí, ha habido un aumento exponencial de los concursos de acreedores, pero se ha centrado básicamente en el concurso sin masa y los de personas físicas En ese sentido, sí que se esperaba tras la reforma del 2022 un repunte de concursos de personas físicas (tanto por el hecho de que las competencias volvieran los juzgados mercantiles, como por la nueva regulación de la segunda oportunidad), pero lo que no se esperaba es que el concurso sin masa se convirtiera en la estrella de los concursos (hasta el punto de que los concurso de compañías con activos han descendido drásticamente).
¿Cuál es la necesidad más urgente a acometer en materia de Derecho de la Insolvencia?
Desde la aprobación de la Ley Concursal de 2003, la regulación del derecho de insolvencia en España ha concentrado una crítica casi unánime de los operadores jurídicos: el tratamiento del
crédito público. El proteccionismo actual del crédito público impide tanto una verdadera segunda oportunidad para empresarios que han actuado de buena fe, como el mantenimiento de la actividad de compañías que, de existir una regulación más laxa del crédito público en nuestra legislación, tendrían viabilidad haciendo uso de nuestra legislación concursal. Es por ello que resulta necesario una revisión urgente y desacomplejada del tratamiento del crédito público en nuestra legislación concursal (en relación a esta cuestión se encuentran pendientes de resolución diversas cuestiones prejudiciales planteadas ante el TJUE).
Por otra parte, desde la Comisión Europea se ha trasladado a los gobiernos de los países miembros una propuesta de directiva de armonización de ciertos aspectos de derecho de insolvencia en la que, entre otras, se contempla una autorización expresa a favor de la Persona Especialmente Relacionada (PER) a los efectos de posibilitar la adquisición por su parte de unidades productivas sin tener que asumir la pesada cadena de las deudas de la concursada (actual artículo 224.2 TRLC).
De aplicarse esta regulación a favor del PER en nuestro ordenamiento jurídico, las ventas de unidades productivas en el seno del concurso de acreedores podrían sufrir un notable impulso, lo que, a su vez, tendría como efecto reflejo la conservación de tejido empresarial y puestos de trabajo. En este sentido, en los últimos acuerdos de los juzgados mercantiles de Barcelona en relación a esta materia, ya los tribunales han venido evidenciando su predisposición a que el PER, si lo hace de forma abierta, pueda adquirir la unidad productiva.
¿Existe algún perfil de empresa que acuda en mayor medida a los planes de reestructuración?
Actualmente los planes de restructuración, de forma mayoritaria, están siendo utilizados por grandes empresas. El problema con el que se encuentran incluso las medianas empresas es la falta de interlocutores (especialmente con los acreedores financieros) que le impiden hacer uso de esta herramienta.
¿Qué aspecto es fundamental de cara a iniciar una reestructuración preconcursal? ¿Y respecto a un procedimiento concursal?
En ambos casos hay un factor clave: la anticipación. No se puede acudir ni a una restructuración pre concursal, ni a un procedimiento concursal con el “agua al cuello” o en una situación límite porque revertir dicha situación en un entorno de desconfianza de clientes y proveedores suele resultar imposible o casi imposible. Precisamente uno de los aspectos que se ha se ha potenciado con última reforma que entró en vigor en septiembre de 2022 es la anticipación del empresario a la insolvencia.
¿Alguna recomendación para las empresas en dificultades?
Como he señalado anteriormente: Anticiparse y acudir cuanto antes a hacer uso de las herramientas preconcursales y/o concursales para buscar una solución a tiempo.
¿Cómo y cuándo comenzó su relación con el CEDI?
Coincidí con Alejandro Rey (Presidente del CEDI desde su fundación) en un asunto concursal muy complejo y unos años después, cuando tomó la iniciativa de constituir el CEDI, me contactó para explicarme el proyecto y ver si quería formar parte. La verdad es que desde el inicio me entusiasmó el proyecto del CEDI (a día de hoy, ya una realidad), así que formo parte del CEDI desde su constitución.
¿Qué le aporta a nivel profesional formar parte del CEDI?
Varias cosas la verdad, pero principalmente conocimiento continúo de todas las novedades en materia de insolvencia y la seguridad que de que si precisas la ayuda de cualquiera de sus miembros te atenderán con la máxima cortesía.
¿Qué espera del CEDI?
Por un lado, que continúe siendo un grupo de excelentes profesionales, cohesionados y con espíritu de compartir su conocimiento y ayudar en todo lo posible a sus miembros en las cuestiones, profesionales, relacionadas con la insolvencia. Por otro lado, que también continué llevando a cabo una labor encaminada en acabar con la estigmatización y demonización de todo lo que rodea a la insolvencia (uno de sus objetivos desde su constitución).