Ramón Fernández-Aceytuno

“Aquellas empresas que ya sufrían dificultades cuando los tipos de interés eran muy bajos, es posible que no puedan afrontar con éxito un momento tan adverso como el actual”  

¿Siempre quiso dedicarse al Derecho?  

En mi familia todos mis hermanos se habían decantado por las ciencias y llegué yo, el pequeño, para alterar la costumbre. Pero no fue por vocación, diría que fue por la mayor facilidad que tenía para las asignaturas de humanidades.  

¿Cómo y por qué decidió especializarse en Derecho de la Insolvencia?  

Tuve grandes profesores de Mercantil tanto en la carrera como durante el Máster. Uno de ellos, José Manuel Soriano, además me dio la oportunidad de hacer prácticas y aprendí mucho por su gran experiencia en suspensiones de pagos y quiebras. En el año 2000, siendo aún muy joven, una gran empresa de telecomunicaciones propietaria de derechos audiovisuales me designó síndico de la quiebra de una sociedad anónima deportiva (Club de Fútbol Profesional) y conocí de primera mano todos los pormenores del proceso.   

Ese conocimiento adquirido me permitió con posterioridad desarrollar en Ramón y Cajal la práctica del derecho de la insolvencia aprovechando la entrada en vigor de la Ley Concursal. Desde entonces, compagino el ejercicio en ese campo con el procesal civil, aunque sin duda en donde más disfruto es en los procesos relacionados con las crisis empresariales.  

¿Cómo definiría su día a día profesional en una línea?  

Trabajo con el máximo nivel de exigencia para lograr el mejor resultado para el cliente, pero que redunda en una enorme satisfacción cuando se alcanza el éxito.   

En el actual contexto económico, ¿cómo valora la actual situación del derecho de insolvencia en nuestro país? ¿Cree que se encuentra bien valorado por el tejido empresarial?  

Siempre ha sido una especialidad difícil de vender y con una imagen algo negativa. Hasta el año 2003 una de las primeras medidas casi automáticas de la declaración de quiebra era el arresto del deudor y la entrada y registro de la sede social. Por suerte, el paso de los años ha procurado una metamorfosis del proceso que lo ha llevado a que se acompañe al deudor y se le ofrezcan múltiples soluciones para continuar su actividad.   

Hemos pasado de una firme y absoluta protección del acreedor a una ferviente defensa del mantenimiento de la actividad, pese a que ello pueda perjudicar al acreedor. Se puede estar o no de acuerdo con este cambio, pero lo que es indudable es que hoy el empresario percibe que tiene a su disposición numerosas herramientas legales para salvar la actividad que antes no tenía.  

En un contexto de inflación y aumento de los costes, ¿cómo se encaja la actual figura de los planes de reestructuración?   

Al igual que está ocurriendo en otros países de nuestro entorno, el súbito alza del coste de la financiación está provocando un incremento de procesos de reestructuración de deuda. En unos casos son coyunturales y podrán superar las dificultades en un plazo medio pero aquellas empresas que ya sufrían dificultades cuando los tipos de interés eran muy bajos, es posible que no puedan afrontar con éxito un momento tan adverso como el actual.  

¿Se ha producido un aumento de procedimientos concursarles tras la entrada en vigor de la Reforma Concursal de septiembre del 2022?  

El aumento de insolvencias ha sido inferior del que se esperaba, sobre todo si consideramos todos los cursos, seminarios, jornadas, webinar, etc, en los que se anunciaba un tsunami una vez finalizase la moratoria concursal. Al menos por el momento, el número de insolvencias, si bien es cierto que se ha incrementado, lo ha hecho en esencia en personas físicas y en concursos sin masa.   

¿Cuál es la necesidad más urgente a acometer en materia de Derecho de la Insolvencia?  

Aunque la actual Ley contiene novedades que han propiciado una sustancial mejora, remarco algunos temas que merecen una reflexión de cara a próximas reformas:  

Comenzando con el principal problema que empieza a desbordar algunos juzgados, convendría unificar criterios – y no solo en Barcelona – sobre el tratamiento a los concursos de personas físicas que pretenden obtener una segunda oportunidad o reinicio de actividad.   

Respecto de los planes de reestructuración es preciso disipar las dudas sobre la conformación del perímetro afectado y los límites que el deudor tiene para incluir o excluir a determinados acreedores en el plan, conectado todo ello con la formación de clases. Son cada vez más los ejemplos en los que se produce un ejercicio abusivo del derecho por el deudor, que se ampara en algunos precedentes que, en mi opinión, no han ayudado. Sobre estos temas y muchos otros, a buen seguro saldremos de dudas próximamente con los pronunciamientos judiciales que estamos esperando. Pero pese a ello, es precisa una reforma legal.  

Ventas de unidades productivas: la regulación actual debería mejorar para convertir el 224 bis TRLC en un verdadero prepack. De igual modo es preciso que se permita al deudor la adquisición en las mismas condiciones y con los mismos beneficios que a un tercero, tal y como dispone el proyecto de propuesta de directiva siempre, claro está, que el concurso haya sido calificado fortuito o que, en caso de no haber llegado esa fase del mismo, no haya ningún indicio de culpabilidad previo informe de la administración concursal.  

Procedimiento especial para microempresas: la práctica ha puesto de relieve lo que ya se vaticinaba antes de la entrada en vigor. El procedimiento, tal y como está configurado, no cumple la misión para la que se creó.   

¿Existe algún perfil de empresa que acuda en mayor medida a los planes de reestructuración?  

Por la experiencia vivida hasta la fecha, las empresas que acuden al Libro II son aquellas con una deuda mayor y acostumbradas a negociar financiación sindicada con varias entidades financieras.   

¿Qué aspecto es fundamental de cara a iniciar una reestructuración preconcursal? ¿Y respecto a un procedimiento concursal?  

Tanto para una reestructuración como para una insolvencia, es clave anticiparse y estar acompañado en todo momento de expertos en la materia que orienten al cliente y que planifiquen de forma adecuada los pasos a dar para lograr la continuidad de la actividad empresarial. El fracaso de los procesos puede obedecer a muchos factores, pero uno habitual es iniciar tarde el procedimiento por desconocimiento.  

¿Alguna recomendación para las empresas en dificultades?  

La recomendación para todas las empresas; tanto para las que no tengan dificultades como para las que sí las tengan, sería que cuenten con buen asesoramiento prestado por expertos en materia de insolvencia. En este año largo de vida de la nueva Ley estamos viendo cómo muchos clientes que nunca intervenían en procesos de reestructuración, por tratarse de acreedores comerciales, se ven involucrados en asuntos que desconocen por completo y respecto de los que tienen que tomar decisiones, en ocasiones muy importantes.   

¿Cómo y cuándo comenzó su relación con el CEDI?  

Hace más de dos años Alejandro Rey me introdujo el Club y su filosofía. En la misma reunión ya trasladé mi interés en sumarme y estoy encantado de la decisión.  

¿Qué le aporta a nivel profesional formar parte del CEDI?  

Mucho. Es un grupo de profesionales de enorme prestigio, el mejor que existe en España en materia de insolvencia, y agrupado bajo un espíritu común de aprender y divulgar de forma desinteresada.   

¿Qué espera del CEDI?  

Que no cambie y que siga impulsando la formación y divulgación de las principales novedades que afectan al derecho de la insolvencia.   

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