Tiempo y tamaño, factores clave para la refinanciación de empresas

Las estadísticas reflejan que, a pesar de estar inmersos en la moratoria concursal, el número de procedimientos concursales no ha dejado de incrementarse desde marzo de 2.020. Y aunque el incremento de procedimientos concursales varía por territorios (recientemente se ha publicado que los procedimientos de insolvencia se han incrementado un 25% en Catalunya, un 22% en Madrid, y un 17% en la comunidad Valenciana, con relación al periodo de enero a febrero del ejercicio anterior), dicho incremento es notable en todos ellos. Si nos centramos en el análisis por sectores, algunos están más afectados que otros. Las estadísticas reflejan un aumento del 400% en el sector de la automoción, un 300% en el sector químico, y un 160% en el sector primario. 

Si para vaticinar la solución que tendrán estos concursos nos basamos en estadísticas anteriores, el 93 % de los concursos presentados acabará en liquidación, lo que se traduce en un retorno nulo o casi nulo para los acreedores.

El Proyecto de ley de reforma de la Ley Concursal (LC) cuya aprobación se está actualmente    debatiendo en el Congreso de los Diputados, regula como una de sus novedades más significativas los denominados Planes de Reestructuración, una figura que se incorpora, proveniente de la Directiva Europea de Reestructuraciones a nuestra LC, y que tiene como objetivo intentar salvar de la liquidación a las compañías en situación de insolvencia en un escenario pre concursal, y así revertir el porcentaje al que nos referíamos anteriormente.

De hecho, estas reestructuraciones,  no son una novedad, y no dejan de ser una evolución de las anteriores refinanciaciones pre-concursales. Si bien en el Proyecto, se incorporan a Ley Concursal en el Libro II, con una regulación que pretende incrementar y potenciar las herramientas que las compañías y/o sus acreedores tenían para reestructurar empresas que están en situación de Insolvencia actual o probable (se incorpora el nuevo concepto de “probabilidad de insolvencia”), para así facilitar el objetivo de estos procesos: el mantenimiento de las empresas y su actividad y, con ello, entre otras cosas, un mayor retorno a los acreedores de las mismas.

Los intervinientes en este tipo de procesos, hemos defendido durante los años anteriores al nuevo Proyecto  -en los que las herramientas preconcursales eran más escasas y, por tanto, muchas veces no quedaba otra opción que acudir al concurso de acreedores -, que una de las principales claves para poder reestructurar una compañía en condiciones es que el momento de presentación del procedimiento concursal, sea, cuanto antes, mejor. Así es que, de una muestra de 300 compañías en concurso, hemos podido verificar la relación directa que existe entre la posible aprobación de un convenio y el capital circulante con el que esas empresas llegan al momento de concursar.

De las muestras analizadas (basadas en balances a la fecha de presentación del concurso) podemos apreciar que, en la media de empresas que después conseguían aprobar un convenio, su Activo circulante representaba el 68,52 % de su pasivo circulante. Por el contrario, cuando el Activo circulante con relación a su pasivo circulante era inferior a un 50%, estas compañías se terminaban liquidando elemento por elemento, retornando por tanto un importe significativamente menor a sus acreedores. En situaciones de crisis, el circulante de las empresas se ve minado progresiva y dramáticamente, hasta que en muchos casos deviene inexistente, momento en que muchas empresas deciden presentar el concurso, sin que ya nada ni nadie pueda salvarlas. Por lo tanto, poder anticipar dicho momento y presentar el concurso con un volumen de activo circulante que permita obtener liquidez después. o con una liquidez que no haya sido “reducida” por pagar deudas que podrían haber sido concursales, deviene esencial para las posibilidades de continuidad de la empresa.

Por tanto, el factor tiempo es determinante para poder refinanciarse  existiendo otro factor que influye en tal posibilidad, que es el tamaño de las empresas a reestructurar. Según datos de un estudio realizado, en el periodo comprendido entre el 5 de junio de 2012 y el 8 de abril de 2017 en los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona, se homologaron judicialmente 40 refinanciaciones que  de un total de 246 empresas,  (el 55,08 % formaban parte de grupos de sociedades), afectando las reestructuraciones a la cifra de 10.957.123.977,81 euros de pasivo, lo que nos indica que las compañías que conseguían refinanciarse en situación pre-concursal eran únicamente grandes compañías, no disfrutando de  esta posibilidad en la práctica, las medianas y pequeñas compañías.

Y ello precisamente porque, las pequeñas empresas, entre otras cuestiones, no suelen tener en cuenta el factor tiempo mencionado, lo cual les priva inexorablemente de la posibilidad de reestructurarse.

El actual Proyecto, siguiendo la Directiva Europea, hace suya esta necesidad de reducir  el tiempo para actuar frente a situaciones de insolvencia, e incluye el mecanismo de alerta temprana, un mecanismo que ya se utiliza en algunas jurisdicciones europeas como Italia, y que vela para que los deudores tengan acceso a herramientas que permitan detectar circunstancias que puedan provocar una situación de insolvencia, y les adviertan de la necesidad de actuar en el menor tiempo posible; además incluye novedades muy interesantes que van a facilitar que las compañías que están en situación delicada, transiten con éxito por el camino de la reestructuración.  Próximamente analizaremos estas novedades.

Entendemos, que el objetivo del Proyecto de aumentar el porcentaje de compañías que puedan continuar después de un proceso (pre)concursal, podría tener éxito si las compañías utilizan estas herramientas a tiempo, ayudándose con las alertas tempranas. 

La pregunta que nos hacemos es, si los Planes de Reestructuración que se incluyen en el libro II del Proyecto de Ley de reforma de la ley Concursal puede permitir a todo tipo de compañías, no sólo las grandes, que se reestructuren. Esta pregunta la iremos resolviendo a medida que pase el tiempo y entre en vigor la regulación definitiva que ahora se debate en el Congreso, especialmente la regulación de las microempresas.

Lo que no tenemos claro es si, en este nuevo escenario, el tamaño de las compañías con posibilidades de reestructuración pre-concursal será menor o si las compañías pequeñas y medianas podrán acudir al convenio de acreedores como hasta ahora, teniendo en cuenta, eso sí, que la tramitación del Convenio concursal ha tenido mejoras importantes en el Proyecto. 

Esperemos que una vez se implemente la nueva Ley Concursal, por fin podamos ver como mejora la ratio Liquidación vs Convenio.  En el Club Español de Derecho de la Insolvencia (CEDI) estamos esperanzados con la mejora de la actual situación que la nueva regulación puede comportar si bien, como ya hemos analizado, las posibilidades de reestructuración dependerán en gran medida del tiempo y el tamaño al que nos hemos referido en este artículo.

Club Español de Derecho de la Insolvencia
Comisión de Reestructuraciones
Pere Villela , Dolores Alemany, Josu Echevarría.

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